FAQ

¿Cómo accedo por primera vez a la Plataforma de la Escuela de Doctorado RAPI?

¿Qué tengo que hacer una vez que he pagado la matrícula?

¿Cómo solicito la asignación de Director/a en el caso de no haberlo hecho en la preinscripción?

¿Qué es la comisión académica del programa de doctorado?

¿Cúal es la función de la persona que actúa como Tutor?

¿Cuál es la función de la persona que Dirige la tesis?

¿Quien puede dirigir mi tesis?

¿Puede mi tutor/a dirigir mi Tesis?

¿Puedo tener más de un director/a de Tesis?

¿Qué es el Plan de Investigación (PI)?

¿Qué es el Documento de Actividades del Doctorando (DAD)?

¿Qué es la Evaluación Anual del Doctorando/a?

¿Cuánto tiempo tengo para realizar la tesis?

-Debe contactar con la Escuela (doctorado [arroba] ujaen [punto] es) y enviarnos su USUARIO de la cuenta TIC y nombre de su Programa de Doctorado para que podamos activarle en docencia virtual

La solicitud se realiza enviando esta solicitud https://www.ujaen.es/estudios/acceso-y-matricula/sites/segundonivel_acc… al correo de doctorado [arroba] ujaen [punto] es para su tramitación
La comisión académica de cada programa es la responsable de su definición, actualización, calidad y coordinación, así como del progreso de la investigación y de la formación y de la autorización de la presentación de tesis de cada doctorando del programa.
La persona que actúe como tutor es la responsable de la adecuación de la formación y de la actividad investigadora a los principios de los programas y, en su caso, de las Escuelas de doctorado.
La persona que dirige la tesis es la máximo responsable en la conducción del conjunto de las tareas de investigación del doctorando/a.
La persona, o personas, encargadas de la dirección de la tesis son las máximas responsables de la conducción del conjunto de las tareas de investigación del doctorando o doctoranda. Las directores o directoras de tesis deberán estar en posesión del grado de doctor, nacional o extranjero, y acreditar experiencia investigadora , con independencia de la universidad, centro o institución en que preste sus servicios. La experiencia investigadora será valorada por el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado en que se integre el programa con base a criterios públicos
Sí. La figura de director o directora podrá ser coincidente con la de tutor o tutora.
Se contempla la posibilidad de codirección previa autorización de la Comisión Académica, cuando concurran razones de índole académico, como puede ser el caso de la interdisciplinariedad temática o de programas desarrollados en colaboración nacional o internacional. La codirección podrá ser revocada con posterioridad si a juicio de la Comisión Académica la codirección no beneficia el desarrollo de la tesis. En los casos de codirección, al menos uno de los directores deberá contar con la experiencia investigadora acreditada previamente indicada. La Comisión Académica procurará una asignación adecuada y proporcionada de direcciones de tesis y doctorandos, y podrá a su vez modificar los nombramientos por motivos justificados, oídos el doctorando o doctoranda y el director o directora o codirectores.
En el plan de investigación se recoge la planificación de la investigación que culminará en la tesis doctoral del doctorando/a. En él se debe de recoger el trabajo realizado durante el primer año de tutela académica y la propuesta de desarrollo futura, desarrollando dentro del mismo la justificación de la investigación, los objetivos, hipótesis, metodología, resultados, movilidad realizada y planeada, etc. El objetivo de este documento es que la persona que realiza su doctorado presente su plan de realización de la tesis y los pasos que planea seguir hasta alcanzar el grado de doctor/a.
Antes de la finalización de su primer año de estancia en el programa, el doctorando o doctoranda debe elaborar un plan de investigación, avalado por las personas encargadas de la tutoría y la dirección de la tesis, que incluirá, al menos, la metodología a utilizar y los objetivos a alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para lograrlo.
El plan de investigación deberá ser aprobado por la Comisión Académica del programa de doctorado, que lo incorporará al documento de actividades del doctorando.
La aprobación del plan de investigación por parte de la Comisión Académica será requisito indispensable para continuar en el programa.
En el Documento de Actividades del Doctorando (DAD) se recoge toda aquella documentación generada por el doctorando (estancias internacionales, comunicaciones y asistencias a congresos, publicaciones relevantes, cursos, etc) durante su investigación, que deberá de ser adjuntada en el formulario todas aquellas certificaciones que demuestren esa documentación generada.
Para el control de dichas actividades, será regularmente revisado por el tutor y el director de tesis y evaluado por la comisión académica responsable del programa de doctorado.
Anualmente la Comisión Académica del programa de doctorado evaluará el documento de actividades del doctorando o doctoranda, su plan de investigación y el estado de desarrollo de su tesis doctoral, a partir de los informes que a tal efecto emitirán las personas encargadas de la tutoría y la dirección de la tesis.
La evaluación positiva por parte de la Comisión Académica será requisito indispensable para continuar en el programa. En caso de evaluación negativa, que será debidamente motivada, deberá elaborar un nuevo plan de investigación que deberá ser evaluado de nuevo en el plazo de seis meses. En el supuesto de producirse una nueva evaluación negativa causará baja definitiva en el programa.
Si te has matriculado a tiempo completo, tienes 3 años y 2 de prórroga.
Si tu matrícula es a tiempo parcial, tienes 5 años y 3 de prórroga.
El título de Doctor o Doctora podrá incluir en su anverso la mención «Doctor internacional», siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de doctor, el doctorando haya realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio, cursando estudios o realizando trabajos de investigación. La estancia y las actividades han de ser avaladas por el director y autorizadas por la Comisión Académica, y se incorporarán al documento de actividades del doctorando.
b) Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y sea presentado en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana.
c) Que la tesis haya sido informada por un mínimo de dos expertos doctores pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no española.
d) Que al menos un experto perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no española, con el título de doctor, y distinto del responsable de la estancia mencionada en el apartado a), haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis.
La defensa de la tesis ha de ser efectuada en la propia universidad española en la que el doctorando estuviera inscrito, o, en el caso de programas de doctorado conjuntos, en cualquiera de las universidades participantes o en los términos que identifiquen los convenios de colaboración.

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