FAQ

¿Cómo accedo por primera vez a la Plataforma de la Escuela de Doctorado RAPI?

¿Qué tengo que hacer una vez que he pagado la matrícula?

¿Cómo solicito la asignación de Director/a en el caso de no haberlo hecho en la preinscripción?

¿Qué es la comisión académica del programa de doctorado?

¿Cúal es la función de la persona que actúa como Tutor?

¿Cuál es la función de la persona que Dirige la tesis?

¿Quien puede dirigir mi tesis?

¿Puede mi tutor/a dirigir mi Tesis?

¿Puedo tener más de un director/a de Tesis?

¿Qué es el Plan de Investigación (PI)?

¿Qué es el Documento de Actividades del Doctorando (DAD)?

¿Qué es la Evaluación Anual del Doctorando/a?

¿Cuánto tiempo tengo para realizar la tesis?

La solicitud se realiza enviando esta solicitud https://www.ujaen.es/estudios/acceso-y-matricula/sites/segundonivel_acc… al correo de doctorado [arroba] ujaen [punto] es para su tramitación
La comisión académica de cada programa es la responsable de su definición, actualización, calidad y coordinación, así como del progreso de la investigación y de la formación y de la autorización de la presentación de tesis de cada doctorando del programa.
La persona que actúe como tutor es la responsable de la adecuación de la formación y de la actividad investigadora a los principios de los programas y, en su caso, de las Escuelas de doctorado.
La persona que dirige la tesis es la máximo responsable en la conducción del conjunto de las tareas de investigación del doctorando/a.
La persona, o personas, encargadas de la dirección de la tesis son las máximas responsables de la conducción del conjunto de las tareas de investigación del doctorando o doctoranda. Las directores o directoras de tesis deberán estar en posesión del grado de doctor, nacional o extranjero, y acreditar experiencia investigadora , con independencia de la universidad, centro o institución en que preste sus servicios. La experiencia investigadora será valorada por el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado en que se integre el programa con base a criterios públicos
Sí. La figura de director o directora podrá ser coincidente con la de tutor o tutora.
Se contempla la posibilidad de codirección previa autorización de la Comisión Académica, cuando concurran razones de índole académico, como puede ser el caso de la interdisciplinariedad temática o de programas desarrollados en colaboración nacional o internacional. La codirección podrá ser revocada con posterioridad si a juicio de la Comisión Académica la codirección no beneficia el desarrollo de la tesis. En los casos de codirección, al menos uno de los directores deberá contar con la experiencia investigadora acreditada previamente indicada. La Comisión Académica procurará una asignación adecuada y proporcionada de direcciones de tesis y doctorandos, y podrá a su vez modificar los nombramientos por motivos justificados, oídos el doctorando o doctoranda y el director o directora o codirectores.
En el plan de investigación se recoge la planificación de la investigación que culminará en la tesis doctoral del doctorando/a. En él se debe de recoger el trabajo realizado durante el primer año de tutela académica y la propuesta de desarrollo futura, desarrollando dentro del mismo la justificación de la investigación, los objetivos, hipótesis, metodología, resultados, movilidad realizada y planeada, etc. El objetivo de este documento es que la persona que realiza su doctorado presente su plan de realización de la tesis y los pasos que planea seguir hasta alcanzar el grado de doctor/a.
El plan de formación de la doctoranda o doctorando contendrá una previsión de las distintas actividades formativas que se desarrollarán durante la tesis doctoral (cursos, impartición de seminarios, acciones de movilidad, etc). Dicho documento se podrá mejorar y detallar a lo largo de su estancia en el programa y debe estar avalado por la Directora o Director y por la tutora o tutor.
1. Antes de la finalización de su primer año de estancia en el programa, el doctorando o doctoranda elaborará un documento que incluya un plan de investigación y un plan de formación personal, un plan de investigación, avalado por las personas encargadas de la tutela y la dirección de la tesis, que incluirá, al menos, la metodología a utilizar y los objetivos a alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para lograrlo.
2. El plan de Investigación y el plan de formación personal deberán ser aprobados por la Comisión Académica del programa de doctorado, que lo incorporará al documento de actividades del doctorando. La aprobación del plan de investigación y el plan de formación personal por parte de la Comisión Académica será requisito indispensable para continuar en el programa.
3. Asimismo, la Comisión Académica del programa de doctorado, a partir del procedimiento que esta establezca, evaluará anualmente de forma positiva o negativa el documento de actividades del doctorando o doctoranda, su plan de investigación, el plan de formación personal y el estado de desarrollo de su tesis doctoral, a partir de los informes que a tal efecto emitirán las personas encargadas de la tutela y la dirección de la tesis. La evaluación positiva por parte de la Comisión Académica será requisito indispensable para continuar en el programa.
4. En caso de que el alumnado reciba una evaluación negativa de su plan de investigación o de sus actividades, que será debidamente motivada, se le concederán 6 meses para realizar las modificaciones necesarias en su plan de investigación, o para desarrollar las actividades complementarias pertinentes. En el supuesto de que, transcurridos esos 6 meses, se produzca una nueva evaluación negativa, el alumnado causará baja definitiva en el programa.
En el Documento de Actividades del Doctorando (DAD) se recoge toda aquella documentación generada por el doctorando (estancias internacionales, comunicaciones y asistencias a congresos, publicaciones relevantes, cursos, etc) durante su investigación, que deberá de ser adjuntada en el formulario todas aquellas certificaciones que demuestren esa documentación generada.
Para el control de dichas actividades, será regularmente revisado por el tutor y el director de tesis y evaluado por la comisión académica responsable del programa de doctorado.
Anualmente la Comisión Académica del programa de doctorado evaluará el documento de actividades del doctorando o doctoranda, su plan de investigación y el estado de desarrollo de su tesis doctoral, a partir de los informes que a tal efecto emitirán las personas encargadas de la tutoría y la dirección de la tesis.
La evaluación positiva por parte de la Comisión Académica será requisito indispensable para continuar en el programa. En caso de evaluación negativa, que será debidamente motivada, deberá elaborar un nuevo plan de investigación que deberá ser evaluado de nuevo en el plazo de seis meses. En el supuesto de producirse una nueva evaluación negativa causará baja definitiva en el programa.
Matriculados a partir del curso 2023-24 :
Si te has matriculado a tiempo completo, tienes 4 años y 1 de prórroga.
Si tu matrícula es a tiempo parcial, tienes 7 años y 1 de prórroga.
Matriculados con anterioridad al curso 2023-24
Si te has matriculado a tiempo completo, tienes 3 años y 2 de prórroga.
Si tu matrícula es a tiempo parcial, tienes 5 años y 3 de prórroga.
1. El título de Doctor o Doctora podrá incluir la mención «Doctor Internacional», siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de Doctora o Doctor, la doctoranda o el doctorando haya realizado una o varias estancias durante, al menos, tres meses de duración fuera de España en una o varias instituciones de enseñanza superior o centros de investigación de prestigio con el objeto de complementar y reforzar su formación investigadora. En caso de realizar varias estancias, al menos una de ellas tendrá una duración mínima de un mes. Las estancias y las actividades han de ser avaladas por la Directora o el Director y autorizadas por la Comisión académica y, una vez realizadas y validadas por la entidad de acogida, se incorporarán al documento de actividades de la doctoranda o el doctorando.
b) Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y defendido en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su ámbito de estudio, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana.
c) Que al menos dos de las personas expertas informantes de la tesis a los que se refiere el artículo 13.2 del RD 99/2011, pertenezcan a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no español. Dichas personas expertas no podrán coincidir con las investigadoras o investigadores que recibieron a la doctoranda o al doctorando y realizaron tareas de tutoría o dirección de trabajos en la entidad de acogida.
d) Que al menos una persona experta perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no español, con el título de Doctora o Doctor, y distinto de la persona responsable de la estancia mencionada en el párrafo a), haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis.
La defensa de la tesis ha de ser efectuada en la propia universidad española en la que el doctorando estuviera inscrito, o, en el caso de programas de doctorado conjuntos, en cualquiera de las universidades participantes o en los términos que identifiquen los convenios de colaboración.

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